“...Al hacer el examen correspondiente, se advierte que el artículo 29 de la Ley Orgánica de la SAT no solamente se refiere a las facultades que tiene el Superintendente para delegar la representación, sino que también establece que el personal de la SAT autorizado por dicho funcionario, tiene la representación para actuar en nombre de la institución, en los procesos administrativos o judiciales en los que se ejerciten funciones propias de la autoridad tributaria, y en virtud de que en este caso, lo que se discute es la delegación de competencia para requerir información de terceros, lo cual es una actuación en la que se ejercitan, dentro del proceso administrativo, funciones propias de la autoridad tributaria, es evidente que dicha norma si es aplicable para dirimir la controversia, ya que contempla expresamente que el personal de la SAT está autorizado para realizar tales funciones, lo que permite concluir que la tesis formulada es inconsistente, pues la Sala no incurrió en aplicación indebida de ese precepto...”